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El marcado CE es el símbolo de conformidad de determinados productos con la legislación de armonización técnica europea. Su principal objetivo es declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por las Directivas del marcado CE. La Directiva 89/106/CEE “Productos de Construcción” establece que para poder circular en el mercado comunitario los productos de construcción que han acreditado su idoneidad deberán llevar obligatoriamente el marcado CE.

Es necesario tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo, no obstante, el hecho de tenerla, no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.

También conviene saber que el marcado CE no lo da la Administración ni los organismos notificados, sino que lo pone, bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado las tareas que implican el sistema de evaluación asignado al producto, aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe de ensayo del organismo notificado elegido. No van a existir disponibles listados de fabricantes con marcado CE por productos, ya que a partir de su entrada en vigor (fecha final del período de coexistencia) ya todos los fabricantes de ese producto están obligados a tener y exhibir el marcado CE.

Las dos tareas fundamentales que los fabricantes deben realizar, en el marco de la Directiva, son los ensayos iniciales de tipo de los productos y tener implantado un sistema de control de producción de la fábrica. Según el sistema de evaluación de la conformidad que se le asigna a cada producto, dichas tareas serán evaluadas por organismos notificados y/o realizadas por el propio fabricante, lo cual dará lugar a que la documentación acreditativa del marcado CE sea diferente o tenga sus particularidades. Los organismos notificados pueden ser organismos de certificación (de producto, incluyendo el control de producción en fábrica y los ensayos iniciales de tipo); organismos de inspección (que certifican el control de producción en fábrica del fabricante); laboratorios de ensayo (que realizan, en su caso, los ensayos iniciales de tipo de los productos).

El marcado CE es de carácter obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que son los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no afecta a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras. Representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 89/106/CEE.

En el ámbito de las ventanas, el marcado CE resulta especialmente importante dadas las repercusiones que presenta, no sólo en el proceso edificatorio, también por su efecto en el entorno industrial que alimenta con materiales y productos para los que cada vez se exigen mayores cotas de calidad y durabilidad, tanto en España como en el resto de los países de la Unión Europea. Con esto se intenta favorecer la libre circulación de los productos y la libre competencia en igualdad de condiciones.

La Norma UNE EN 14351-1 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del obligatorio marcado CE para estos productos.

El marcado CE no es una marca de calidad; es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad para poder comercializar un producto.

 

 

 

  
 

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