El
marcado CE es el símbolo de conformidad de determinados productos con
la legislación de armonización técnica europea. Su principal objetivo
es declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios
impuestos al fabricante por las Directivas del
marcado CE. La Directiva 89/106/CEE
“Productos de Construcción” establece que para poder circular en
el mercado comunitario los productos de construcción que han acreditado
su idoneidad deberán llevar obligatoriamente el
marcado CE.
Es necesario tener muy claro que el
marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el
producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el
marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados
con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda
comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo,
no obstante, el hecho de tenerla, no exime ni sustituye a la obligación
de tener el marcado CE.
También conviene saber que el marcado
CE no lo da la Administración ni los organismos notificados, sino que
lo pone, bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado
las tareas que implican el sistema de evaluación asignado al producto,
aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe
de ensayo del organismo notificado elegido. No van a existir disponibles
listados de fabricantes con marcado CE por productos, ya que a partir
de su entrada en vigor (fecha final del período de coexistencia) ya
todos los fabricantes de ese producto están obligados a tener y exhibir
el marcado CE.
Las dos tareas fundamentales que los
fabricantes deben realizar, en el marco de la Directiva, son los ensayos
iniciales de tipo de los productos y tener implantado un sistema de
control de producción de la fábrica. Según el sistema de evaluación
de la conformidad que se le asigna a cada producto, dichas tareas serán
evaluadas por organismos notificados y/o realizadas por el propio fabricante,
lo cual dará lugar a que la documentación acreditativa del marcado
CE sea diferente o tenga sus particularidades. Los organismos notificados
pueden ser organismos de certificación (de producto, incluyendo el
control de producción en fábrica y los ensayos iniciales de tipo);
organismos de inspección (que certifican el control de producción
en fábrica del fabricante); laboratorios de ensayo (que realizan, en
su caso, los ensayos iniciales de tipo de los productos).
El marcado CE es de carácter obligatorio
para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que son los responsables
de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no afecta a la instalación,
marca sus características técnicas, y en función del resultado será
apto para unas condiciones u otras. Representa el nivel mínimo de seguridad
que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en
Europa y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad
de la Directiva 89/106/CEE.
En el ámbito de las ventanas, el marcado
CE resulta especialmente importante dadas las repercusiones que presenta,
no sólo en el proceso edificatorio, también por su efecto en el entorno
industrial que alimenta con materiales y productos para los que cada
vez se exigen mayores cotas de calidad y durabilidad, tanto en España
como en el resto de los países de la Unión Europea. Con esto se intenta
favorecer la libre circulación de los productos y la libre competencia
en igualdad de condiciones.
La Norma UNE EN 14351-1 es norma armonizada,
también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales
exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del
obligatorio marcado CE para estos productos.
El marcado CE no
es una marca de calidad; es el cumplimiento de unos requisitos mínimos
relacionados con la seguridad para
poder comercializar un producto.