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El sistema de evaluación de la conformidad que se aplica a las ventanas es el Sistema 3 definido en el cuadro anexo de la Directiva de Productos de Construcción, que supone que el fabricante debe tener un sistema de control de producción en fábrica implantado bajo su responsabilidad, que no es vigilado por tercera parte, y el organismo notificado, en este caso un laboratorio, le realiza los ensayos iniciales de tipo del producto.

El Control de Producción en Fábrica (CPF)

El CPF consiste en procedimientos documentados, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones, así como el uso de sus resultados para controlar el equipo, las materias primas y otros materiales o componentes que se utilizan en el proceso de producción y el producto. El fabricante deberá designar una persona para ser responsable del sistema CPF en cada factoría y proveerá personal suficiente y competente. Además, el fabricante preparará y mantendrá documentación que contenga información sobre: se considera que un sistema de acuerdo con la UNE-EN ISO 9001:2000 adaptado específicamente para el producto es conforme con el requisito del CPF.

El Ensayo Inicial de Tipo (EIT)

Las características obligatorias para las ventanas deben ser determinadas por ensayos y/o cálculos y/o valores tabulados. Este ensayo inicial de tipo es una tarea que debe ser desarrollada por el Organismo Notificado. Algunos de los ensayos pueden realizarse por el fabricante de acuerdo con el Organismo Notificado. Los resultados de cada ensayo deberán ser registrados en un informe de ensayo que deberá incluir la información necesaria para identificar la ventana, el laboratorio de ensayos, los resultados, etc.

El conjunto completo de informes, relacionados con un producto, deberá ser mantenido por el fabricante mientras el producto esté en producción y durante cinco años más, y deberán estar disponibles para examen autorizado si se requiere.

Los ensayos o características obligatorias para que las ventanas, ventanas de tejado y puertas cumplan con el Marcado CE son:

• Emisión de sustancias peligrosas hacia el interior

• Capacidad de los dispositivos de seguridad (para elementos que los dispongan)

• Coeficiente de aislamiento acústico

• Coeficiente de transmitancia térmica

• Permeabilidad al aire

Por su parte, las puertas acristaladas y las ventanas de tejados cuentan con el ensayo de Resistencia al impacto. Otros Ensayos Iniciales de Tipo específicos son los de Reacción al fuego y prestación al fuego exterior para todo tipo de ventanas de tejado, de Altura de Puertas para las puertas acristaladas, Capacidad de desbloqueo para puertas con dispositivos de salida de emergencia y/o antipánico, y Fuerzas de maniobra para las puertas motorizadas.

La Declaración CE de Conformidad

El fabricante debe emitir una “Declaración CE de Conformidad” para cada producto, que faculta al fabricante a colocar el marcado CE sobre el producto.

Además de esta Declaración, la documentación que debe aportar el fabricante relativa al marcado CE es el marcado CE (etiquetado CE) y el informe o protocolo de los ensayos iniciales de tipo, realizado por el laboratorio notificado. Estos serían los documentos principales y, únicamente de forma opcional, se le podría pedir la constatación del control de producción en fábrica, pero sólo en caso de dudas razonables de incumplimientos.

Es obligación y responsabilidad del fabricante que el marcado CE llegue y esté a disposición del usuario o cliente que recibe el producto.

Símbolo de marcado CE

El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE" dado en la directiva 93/68/CEE. En el diseño deben conservarse las proporciones, con una dimensión vertical mínima de 5 mm. Debe ir acompañado de la siguiente información: nombre y dirección o marca comercial registrada del fabricante; dos últimos dígitos del año de fijación del símbolo de marcado CE; referencia a esta Norma Europea; descripción del producto: nombre genérico, material, dimensiones, etc., y uso previsto; información sobre las características obligatorias (resistencia al viento, estanquidad al agua, etc.). Además debe ir seguida del número de identificación de los Organismos Notificados involucrados en su caso. La etiqueta debe colocarse sobre el producto de forma visible, legible e indeleble, mediante una etiqueta adherida. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la directiva lo exige. Es el único marcado que indica que el producto cumple las directivas de aplicación. El momento de colocarlo es al final de la fase de control de producción y lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.

El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE" dado en la directiva 93/68/CEE.

 

 

 

  
 

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