El sistema de evaluación de la conformidad
que se aplica a las ventanas es el Sistema 3 definido en el cuadro anexo
de la Directiva de Productos de Construcción, que supone que el fabricante
debe tener un sistema de control
de producción en fábrica implantado bajo su responsabilidad, que
no es vigilado por tercera parte, y el organismo notificado, en este
caso un laboratorio, le realiza los ensayos iniciales de tipo
del producto.
El Control de Producción
en Fábrica (CPF)
El CPF consiste en procedimientos documentados,
inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones, así como el uso
de sus resultados para controlar el equipo, las materias primas y otros
materiales o componentes que se utilizan en el proceso de producción
y el producto. El fabricante deberá designar una persona para ser responsable
del sistema CPF en cada factoría y proveerá personal suficiente y
competente. Además, el fabricante preparará y mantendrá documentación
que contenga información sobre: se considera que un sistema de acuerdo
con la UNE-EN ISO 9001:2000 adaptado específicamente para el producto
es conforme con el requisito del CPF.
El Ensayo Inicial
de Tipo (EIT)
Las características obligatorias para
las ventanas deben ser determinadas por ensayos y/o cálculos y/o valores
tabulados. Este ensayo inicial de tipo es una tarea que debe ser desarrollada
por el Organismo Notificado. Algunos de los ensayos pueden realizarse
por el fabricante de acuerdo con el Organismo Notificado. Los resultados
de cada ensayo deberán ser registrados en un informe de ensayo que
deberá incluir la información necesaria para identificar la ventana,
el laboratorio de ensayos, los resultados, etc.
El conjunto completo de informes, relacionados
con un producto, deberá ser mantenido por el fabricante mientras el
producto esté en producción y durante cinco años más, y deberán
estar disponibles para examen autorizado si se requiere.
Los ensayos o características obligatorias
para que las ventanas, ventanas de tejado y puertas cumplan con el Marcado
CE son:
• Emisión de sustancias peligrosas
hacia el interior
• Capacidad de los dispositivos
de seguridad (para elementos que los dispongan)
• Coeficiente de aislamiento
acústico
• Coeficiente de transmitancia
térmica
• Permeabilidad al aire
Por su parte, las puertas acristaladas
y las ventanas de tejados cuentan con el ensayo de Resistencia al impacto.
Otros Ensayos Iniciales de Tipo específicos son los de Reacción al
fuego y prestación al fuego exterior para todo tipo de ventanas de
tejado, de Altura de Puertas para las puertas acristaladas, Capacidad
de desbloqueo para puertas con dispositivos de salida de emergencia
y/o antipánico, y Fuerzas de maniobra para las puertas motorizadas.
La Declaración
CE de Conformidad
El fabricante debe emitir una “Declaración
CE de Conformidad” para cada producto, que faculta al fabricante a
colocar el marcado CE sobre el producto.
Además de esta Declaración, la documentación
que debe aportar el fabricante relativa al marcado CE es el marcado
CE (etiquetado CE) y el informe o protocolo de los ensayos iniciales
de tipo, realizado por el laboratorio notificado. Estos serían los
documentos principales y, únicamente de forma opcional, se le podría
pedir la constatación del control de producción en fábrica, pero
sólo en caso de dudas razonables de incumplimientos.
Es obligación y
responsabilidad del fabricante que el
marcado CE llegue y esté a disposición del usuario o cliente que recibe
el producto.
Símbolo de
marcado CE
El marcado de conformidad está compuesto
de las iniciales "CE" dado en la directiva 93/68/CEE. En el
diseño deben conservarse las proporciones, con una dimensión vertical
mínima de 5 mm. Debe ir acompañado de la siguiente información: nombre
y dirección o marca comercial registrada del fabricante; dos últimos
dígitos del año de fijación del símbolo de marcado CE; referencia
a esta Norma Europea; descripción del producto: nombre genérico, material,
dimensiones, etc., y uso previsto; información sobre las características
obligatorias (resistencia al viento, estanquidad al agua, etc.). Además
debe ir seguida del número de identificación de los Organismos Notificados
involucrados en su caso. La etiqueta debe colocarse sobre el producto
de forma visible, legible e indeleble, mediante una etiqueta adherida.
Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en
los documentos que lo acompañan, si la directiva lo exige. Es el único
marcado que indica que el producto cumple las directivas de aplicación.
El momento de colocarlo es al final de la fase de control de producción
y lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la
Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la directiva lo permita, podrá
fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto
en la Unión Europea.
El
marcado de conformidad está compuesto de las iniciales "CE"
dado en la directiva 93/68/CEE.